EL CONTRATISTA; actuando con autonomía e independencia; se obliga frente al CONTRATANTE adelantar las actividades de asesoría en asuntos de derecho operacional militar; dentro del contexto del Sistema de Defensa Técnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza Pública conforme a lo estipulado en la Ley 1698 de 2013; Decreto Ley 775 de 2017 y decretos reglamentarios.