Compraventa de bienes muebles y enseres; herramienta; motores; motobombas; mangueras; tubos y otros clasificados como elementos Inservibles y obsoletos (chatarra: hierro; acero; aluminio; cobre; metales; plástico y artículos en madera) de la Industria Licorera del Cauca; como lo establece la Resolución No 0637 del 24 de noviembre de 2025