Escoger de acuerdo a la ley el intermediario de seguros (corredor de seguros o agencia de seguros o agente de seguros) con el objeto exclusivo de servir de intermediario entre el Instituto Departamental de Transito del Quindío y la Compañía de Seguros que resulte seleccionada y asesorarlo en la elaboración de la parte técnica del proceso de selección para la escogencia de la entidad aseguradora y gestionar lo concerniente a la celebración y ejecución del programa de seguros que tome el Instituto