Aunar esfuerzos técnicos; administrativos y logísticos entre LA
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO SIC; en calidad de Secretaría Técnica de la Red
Nacional de Protección al Consumidor; y LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
SUPERSOCIEDADES para la operación de (1) PUNTO DE ATENCIÓN; al servicio de la comunidad en general
y de los consumidores de bienes y servicios en las instalaciones de la SUPERSOCIEDADES de Medellín