Prestar por sus propios medios; con plena autonomía técnica y administrativa
sus servicios profesionales en el desarrollo de las actividades derivadas de las distintas etapas del ordenamiento social de la propiedad rural que se adelantan en la Agencia Nacional de Tierras y/o demás funciones asignadas a la Dirección
de Gestión del Ordenamiento Social de la Propiedad Rural.