Aunar esfuerzos técnicos; administrativos y logísticos entre LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO - SIC; en calidad de Secretaría Técnica de la Red Nacional de Protección al Consumidor; y LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS - SUPERSERVICIOS para la operación de un (1) PUNTO DE ATENCIÓN CONJUNTO; al servicio de la comunidad en general y de los consumidores de bienes y servicios en la ciudad de Medellín.