El Ministerio contrata con Fenalce el recaudo; administración e inversión de la Cuota de Fomento Cerealista de acuerdo con los objetivos previstos en las Leyes 51 de 1966; 67 de 1983; Decreto 1000 de 1984 y las demás normas que adicionen; modifiquen o complementen y las cláusulas contenidas en este contrato.