Aunar esfuerzos para administrar; bajo la supervisión de la CARDER; un sitio de recepción temporal y un hogar de paso o centro de atención y valoración (CAV) para la atención de la fauna silvestre decomisada por la Corporación Autónoma Regional de Risaralda; y que cumpla con los requisitos técnicos de personal exigidos en la Ley 1333 de 2010 y la Resolución 2064 de 2010.