Prestar los servicios de alojamiento transitorio en la modalidad arriendo la para medida de Ayuda y Atención Humanitaria Inmediata y para la medida de Retornos o Reubicación en la ciudad de Bogotá; además de la dotación de bienes; enseres de primera necesidad; acompañamiento psicosocial y transporte de emergencia cuando corresponda; en el marco de lo establecido en la Ley 1448 de 2011 y demás decretos reglamentarios