El contratista se obliga con el Ministerio del Interior; a prestar sus servicios profesionales a la Dirección de Asuntos Indígenas; Rom y Minorías del Ministerio del interior; por sus propios medios; con plena autonomía técnica y administrativa; apoyando en los asuntos jurídicos y administrativos que se requieran a fin de dar cumplimiento a lo ordenado por la Corte Constitucional en el Auto 004 de 2009 y demás Autos de cumplimiento en el marco del seguimiento a la sentencia T 025 de 2004.