Contratar el recaudo; administración e inversión de la Cuota de Fomento Cerealista de acuerdo con los objetivos previstos en las Leyes 51 de 1966; 67 de 1983; Decretos 530 de 1967 y 1000 de 1984; así como las demás normas que adicionen; modifiquen o complementen y las cláusulas contenidas en este contrato.