El contratista se obliga con el Ministerio del Interior a prestar sus servicios profesionales; por sus propios medios; con plena autonomía técnica y administrativa en la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa; brindando apoyo profesional lingüístico para facilitar la comunicación y el diálogo intercultural entre las autoridades y los pueblos indígenas frente a las decisiones que los afectan; y así garantizar el ejercicio efectivo del derecho fundamental de Consulta Previa