EL CONTRATISTA se obliga para con la Agencia Nacional de Infraestructura a prestar sus servicios profesionales especializados para ejercer la representación; asesorar y acompañar a la Agencia Nacional de Infraestructura dentro del Tribunal de Arbitramento convocado por la sociedad Portuaria Regional de Buenaventura S.A.; identificado con radicado de la Cámara de Comercio de Bogotá N. 121660 para dirimir las controversias existentes con la ANI.