El contratista se obliga para con el Ministerio del Interior a prestar sus servicios profesionales a la Dirección de Asuntos Indígenas; ROM y Minorías del Ministerio del Interior; por sus propios medios; con plena autonomía técnica y administrativa apoyando en los asuntos administrativos y jurídicos que se requieran a fin de dar cumplimiento a lo ordenado por la corte constitucional en el Auto 004 de 2009 y demás autos de cumplimiento en el marco del seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004.